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¿Es necesario pedir licencia de obras para una instalación solar de autoconsumo?

¿Es necesario pedir licencia de obras para una instalación solar de autoconsumo?

La licencia de obra es un trámite regulado por el ayuntamiento o administración local para la realización de cualquier tipo de construcción, instalación u obra y supone la autorización municipal para realizar dicha actuación. Una instalación solar de autoconsumo se puede considerar una obra menor inocua y la tramitación suele ser simplificada.

Con la licencia de obra se comprueba la adecuación de la solicitud a lo establecido en la normativa urbanística regulado por las ordenanzas municipales, considerando especialmente aquellas construcciones o conjuntos que puedan estar protegidos.

La licencia de obras la debe solicitar el dueño de la instalación. También puede delegar en un técnico contratado a tal efecto o la empresa instaladora, la solicitud en todo caso es a nombre del titular de la instalación.

Con la licencia de obras se abona ICIO que es el impuesto municipal de construccion, instalación u obra. Normalmente graba sobre el 4% del presupuesto de ejecución, aunque muchos ayuntamientos ya han establecido importantes deducciones cuando se trata de la implantación de sistemas de energías renovables.

Las ordenanzas fiscales, de acuerdo con el artículo trigésimo quinto de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, (BOE 311), podrán regular una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Los potenciales beneficiarios incluyen todo tipo de inmuebles, además del sector doméstico, como hoteles, hospitales, polideportivos, colegios, centros comerciales en el sector servicios o en el sector industrial.

También existen ordenanzas con bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles: De acuerdo con el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (BOE nº 100) las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Consulte con su ayuntamiento si es necesario la solicitud de licencia para su instalación de autoconsumo y si puede acogerse a alguna bonificación por implantación de energía solar fotovoltaica.

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