Menu

Hay penalización por cambiar de compañía eléctrica

Hay penalización por cambiar de compañía eléctrica

Lo que determina si habrá penalización por cambiar con la compañía eléctrica es la existencia de cláusulas de permanencia en el contrato firmado, para saber si existen cláusulas de permanencia se debe revisar el contrato, del que se debe haber recibir o debe tener una copia online. Es habitual que las comercializadoras eléctricas fijen una permanencia anual prorrogable y no siempre se ve esto claramente en el contrato, por lo que en el caso de que no se lea de forma clara en el contrato es recomendable llamar a la compañía eléctrica para que lo confirmen.

La permanencia más habitual es la que afecta a todo el contrato de suministro en sí mismo, pero hay excepciones, algunas compañías establecen pagos anuales obligatorios para ciertos servicios adicionales, como puede ser servicio de mantenimiento.

Esto quiere decir que aunque en el contrato no se hable de permanencia y no exista penalización por cambiar, sí debas seguir pagando el año completo de ese servicio adicional a tu antigua compañía, a pesar de haberte ido ‘libremente’. Por tanto, desde AutoSolar recomendamos que preguntar por estos casos ‘ocultos’ si les llamas.

Esta clausula de permanencia aunque no lo parezca es legal aunque con la limitación de que el importe a pagar en concepto de penalización no puede superar el 5% del valor de la energía no suministrada.

De todas formas existe un plazo de desestimiento al inicio del contrato es de 14 días, desde la formalización del cambio o alta nueva. Si en ese período quieres cambiar de compañía eléctrica tienes derecho a hacerlo sin que la cláusula de permanencia haya entrado en vigor y por tanto no tendrás que pagar ninguna penalización. Lo único que debería cobrarte la compañía que dejas son esos 14 días en que has tenido el suministro de electricidad con ellos, un periodo que deben detallarte en la factura de la luz.

Dejar un mensaje