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¿Hay que pagar peajes o impuestos por tener autoconsumo?

¿Hay que pagar peajes o impuestos por tener autoconsumo?

No, no hay que pagar peajes ni impuestos adicionales por tener autoconsumo. En consecuencia, cuando generas o almacenas energía solar no estás obligado a pagar ningún peaje ni impuesto especial por el hecho de producir tu propia electricidad.

¿Qué dice la ley?

icono euro Según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9 se establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Por tanto, no debes pagar peajes adicionales por producir y consumir tu propia energía.

No obstante, generar tu propia electricidad no te exime de ciertas obligaciones comunes a cualquier consumidor eléctrico. Además, es importante tener en cuenta las posibles implicaciones derivadas de la compensación de excedentes.

¿Qué impuestos voy a pagar por tener autoconsumo?

Los impuestos y costes asociados a la factura eléctrica con autoconsumo son los mismos tanto para usuarios con instalación fotovoltaica como para aquellos que no disponen de ella. Entre ellos se incluyen:

  • Término de potencia y peajes de acceso: el término de potencia es una cantidad fija que se paga por la potencia contratada, es decir, por la disponibilidad de una determinada cantidad de kW en el hogar. Los peajes de acceso, por su parte, corresponden a los costes regulados por el uso de la red eléctrica.
  • Alquiler del contador: si el contador no es de propiedad del usuario, se abona un coste regulado por su alquiler, que suele ser de aproximadamente 0,81 € al mes (más impuestos).
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad: actualmente situado en el 5,11 % sobre la base imponible de la factura.
  • IVA: con carácter general, el 21 % sobre el total de la factura.

En cualquier caso, una instalación fotovoltaica conectada a red y sin batería suele generar excedentes. Estos excedentes pueden verterse a la red y, en función de la tarifa contratada, generar una compensación en la factura eléctrica.

¿Hay que pagar impuestos por verter excedentes a la red?

En la mayoría de instalaciones domésticas de autoconsumo en España se utiliza el sistema de compensación simplificada de excedentes. Este mecanismo permite que la energía que no consumes se vierta a la red eléctrica y sea valorada económicamente por la comercializadora, aplicándose dicha compensación directamente como un descuento en la factura mensual.

No se trata de un pago en dinero directo, sino de un ajuste en la factura eléctrica, lo que reduce el importe final a pagar. Por este motivo, en condiciones normales, esta compensación no se considera un ingreso directo a efectos fiscales para el consumidor doméstico. 

¿Existe la venta de excedentes como actividad económica?

icono bombilla Sí. Cuando la instalación no se acoge al sistema de compensación simplificada y, en su lugar, la energía se vende directamente al mercado eléctrico, el tratamiento es diferente. En estos casos puede considerarse una actividad económica, ya que existe una venta efectiva de energía a cambio de ingresos. 

 

Esto puede implicar obligaciones fiscales como la declaración de esos ingresos en el IRPF e incluso otros requisitos adicionales, en función del tipo de instalación y del régimen bajo el que opere el titular.

En definitiva, tener autoconsumo no implica pagar más impuestos que un consumidor eléctrico convencional. Sin embargo, es cierto que el proceso de poner placas solares puede conllevar otros costes asociados, como el IVA de la instalación, impuestos municipales o tasas de obra, así como posibles implicaciones fiscales relacionadas con ayudas o subvenciones.

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