Menu

Cuáles son los derechos de la acometida

Cuáles son los derechos de la acometida

Según la legislación vigente se considerará derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Los derechos de acometida pueden incluir los siguientes conceptos:

- Derechos de acometida de acode extensión: Coste por la instalación de nueva extensión a red. Siendo estos la contraprestación económica a pagar, por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante. Se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.

Derechos de acometida de acceso: Coste por la incorporación a la red de distribución. Siendo estos la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente.

Derechos de acometida de supervisión de instalaciones cedidas: Coste por la inspección de la instalación ejecutada por terceros y cedida a la distribuidora. Siendo estos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Dejar un mensaje