Condiciones Legales Tarifas Eléctricas
Servicios incluidos
Servicio de Contratación Energética.
Autosolar Energía y Servicios S.L.U., tras la firma del presente contrato, actuando como gestor del punto de suministro, propondrá unas tarifas de suministro acorde precios de mercado, los cuales serán los precios de energía base a facturar para cada suministro.
Servicio de Optimización del Suministro.
Cuando sea posible, se optimizará las tarifas de la contratación y se ajustarán las potencias acordes las necesidades reales de los suministros indicados pudiendo incluso cambiar de tarifa cuando se considere necesario.
Servicio de Validación de la facturación y reclamaciones.
Autosolar Energía y Servicios S.L.U. validará las facturas y realizará reclamaciones oportunas cuando detecte valores incorrectos en las mismas.
Soluciones Gestión Eficiente y Eficiencia Energética.
Se refiere a los diferentes equipos y/o mejoras en las instalaciones a proponer por Autosolar Energía y Servicios S.L.U. al CLIENTE, como soluciones para la correcta gestión y reducción del coste energético de los suministros indicados. La valoración económica de estas soluciones se establecerá en un Anexo de Soluciones GE y EE específico al presente contrato.
Validez de la oferta
La oferta presentada tiene una validez de 5 días desde la fecha indicada en el presente documento. En el caso en que la firma sea posterior a la indicada, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. se reservar el derecho de anular el presente contrato.
Forma de Pago y Duración del contrato
El pago se implementará mediante Orden de Domiciliación SEPA CORE preferentemente, salvo que se pacte lo contrario, debiendo el CLIENTE llevar la orden de pago SEPA formalizada a su entidad financiera.
La duración del presente contrato será de 12 meses prorrogables anualmente en tarifas 3.0 A y las tarifas 2.0 A / 2.0DHA / 2.1 A / 2.1 DHA no tendrán permanencia.
Condiciones Generales
1. Objeto y Definiciones
1.1. El objeto del presente contrato es la gestión y/o reducción de los costes energéticos de los suministros indicados, realizando Autosolar Energía y Servicios S.L.U. el servicio de contratación energética, optimización del suministro, validación de la facturación y reclamación cuando sea necesario. Salvo que el CLIENTE indique lo contrario, se entiende que todos los suministros acogidos al presente contrato cumplen con la reglamentación y legislación vigente, no siendo responsable Autosolar Energía y Servicios S.L.U. de las situaciones anómalas de los mismos.
Suministro: Se entiende como suministro identificado mediante su correspondiente CUPS, como aquellos puntos de los cuales el titular es el firmante del presente contrato.
Autosolar Energía y Servicios S.L.U.: Es el servicio energético ofertado por Autosolar Energía y Servicios S.L.U. el CLIENTE estableciendo un precio de la energía y término de potencia indicados en las condiciones particulares el cual consta de los servicios incluidos indicados en la oferta.
Fijo/Index: Se entiendo como Fijo un precio Fijo de la energía durante la vigencia del presente contrato y un precio Índex o variable, el que varía según los valores de mercado publicados.
2. Precio, Tarifa de Acceso y Modificación de Tarifas
2.1. El CLIENTE está obligado a pagar a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. la energía consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora conforme a las Condiciones Particulares del producto contratado y los precios de servicios pactados en este Contrato.
2.2. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, modificando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente Contrato. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
2.3. En el caso de precio fijo, la energía lleva aplicado un descuento permanente durante la vigencia del presente contrato y sus posteriores renovaciones. En el caso de tener aplicado un descuento de mercado, este descuento excepcionalmente podrá verse modificado a la baja en el caso de que los valores de la energía presenten valores anómalos y relativamente diferentes respecto de cuando formalizó el presente contrato. La oferta además podrá tener un descuento adicional de carácter promocional, el cual aplicará sobre el resultado obtenido al descuento permanente y al descuento de mercado. El descuento de mercado y adicional si lo hubiera, indicado en las condiciones particulares, es el calculado a 12 meses. Si por algún motivo el contrato no tuviera esta duración de 12 meses incluso en relación a las sucesivas prórrogas del mismo, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. solicitará la devolución correspondiente del descuento de mercado y adicional propuesto en las condiciones particulares desde el inicio del contrato o desde la prórroga del contrato según sea el caso.
2.4. En cuanto al suministro eléctrico, el CLIENTE vendrá obligado además al pago de la energía reactiva y de la potencia, conceptos que se facturarán de acuerdo con el sistema previsto en el RD 1164/2001 y sus posteriores modificaciones.
2.5. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de enero de cada año conforme al incremento del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC acumulada en los doce meses previos al mes de noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada.
2.6. Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por Autosolar Energía y Servicios S.L.U. durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al CLIENTE, mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas. El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de por resuelto el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora, dado que Autosolar Energía y Servicios S.L.U., siguiendo su petición, dejará de comercializarle la luz y lo pasará a la CUR (Comercializadora de Último Recurso).
2.7. Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida íntegramente al CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.4 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.
El precio lleva aplicado en concepto de honorarios de servicio energético contratado 0,0272515 €/KW día para las tarifas de luz 2.0A y 2,0DHA, 0,017659 €/KW día para las tarifas de luz 2.1A y 2,1DHA y 0,010999 €/KW día para las tarifas de luz 3.0A.
2.8. Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
2.9. En la contratación de tarifas en modalidad indexada, el coste de la energía vendrá estipulado por el sumatorio de los valores de Energía expuestos en las condiciones particulares, sumándole las respectivas ATR de energía y multiplicando el resultado por el consumo. La energía se compondrá de Eh (Energía en barras de central, incluyendo pérdidas, de cada hora, para su obtención se aplicarán los PMDh + Cih + FEE) *(1+tasa mun). Donde el PMDh es el Precio del Mercado de cada hora publicado por OMIE en el sistema español, la tasa mun es el impuesto municipal correspondiente y aplicable de 1,5 % según la legislación actual vigente, la FEE son los honorarios de gestión y la Cih comprende los Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS para cada hora incluyendo el servicio de ininterrumplibilidad, los pagos por capacidad, la aportación al fondo nacional de eficiencia energética, la remuneración de los operadores del sistema REE y del operador del mercado OMIE publicado en BOE, el coste de operación del comercializador fijado en un euro megavatio hora y el desvío del sistema es el individualizado por compra salvo que se pacte lo contrario.
3. Aceptación del Contrato
3.1. El CLIENTE autoriza a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados. La entrada en vigor del presente contrato quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo Autosolar Energía y Servicios S.L.U., en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del CLIENTE, de un depósito de garantía suficiente, en forma de depósito o aval bancario y según el modelo proporcionado por Autosolar Energía y Servicios S.L.U.. Salvo que se pacte lo contrario, el abajo firmante como apoderado de la entidad que formaliza el presente contrato, responderá de todas las obligaciones que se deriven mismo, actuando como fiador durante la duración del presente contrato, convirtiendo en suyas las obligaciones frente a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. siendo por lo tanto responsable de hacer frente a las facturas vencidas en caso de que la entidad a la que representa impague las mismas.
3.2. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. condiciona la prestación del servicio a que el CLIENTE certifique que no se encuentra en situación de deuda o impago con ningún agente Comercializador o Distribuidor. En caso contrario, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá proceder a la resolución inmediata del contrato sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al CLIENTE por resolución unilateral y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que Autosolar Energía y Servicios S.L.U. pudiera realizar por incumplimiento de las condiciones reflejadas en el contrato. El CLIENTE declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente. La aceptación del presente contrato queda supeditada al cumplimiento de la presente declaración pudiendo Autosolar Energía y Servicios S.L.U. no activar el contrato, sin que proceda indemnización alguna por ello.
3.3. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. rechazará el contrato si, por cualquier razón ajena o no a ésta, la tramitación del mismo se demorase más de 3 meses desde su recepción, sin que se hubiera producido la activación a favor de Autosolar Energía y Servicios S.L.U.. El rechazo por causas imputables al CLIENTE, como su falta de respuesta, la no disposición de documentación adicional necesaria, etc. podrá facultar a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. a requerir la indemnización pertinente por incumplimiento del contrato. En ningún caso este rechazo y/o la no comunicación de éste al CLIENTE, dado que se reconoce su plazo por ambas partes, facultará al CLIENTE a solicitar indemnización alguna a Autosolar Energía y Servicios S.L.U.
4. Equipo de medida
4.1. El CLIENTE deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El CLIENTE notificará a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida, facultará a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales. En su caso, el precio a satisfacer por el CLIENTE en concepto de alquiler de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente y que en cada momento facture el Distribuidor. El CLIENTE permitirá a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para las tareas de modificación de las condiciones contractuales, instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación.
5. Duración del contrato y renovación automática
5.1. Este contrato entrará en vigor en la fecha de firma y mantendrá su vigencia durante el periodo establecido en las Condiciones Particulares a partir de la fecha de implementación de las modificaciones del suministro energético a favor de Autosolar Energía y Servicios S.L.U., prorrogándose por períodos anuales de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de 30 días previamente a su vencimiento, ni incumple el clausulado del presente contrato, dado que en ese caso, éste tendría vigencia hasta que fuese resuelto por la parte cumplidora.
5.2. La renovación automática conlleva una duración anual y permanencia de 12 meses adicionales, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones económicas establecidas en el presente contrato.
5.3. En el caso de rescisión unilateral por parte del CLIENTE este deberá indemnizar a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. por el equivalente a una estimación del consumo restante hasta la fecha de vencimiento de contrato, en base al consumo medio de los 12 meses precedentes o, en su caso, de cualquier periodo inferior del que se disponga, a un precio de 1 cent€/kWh; cantidad a la que se le aplicarán las mismas condiciones por demora y devoluciones que las descritas en el presente contrato o importes superiores que permitan cubrir los costes originados por la misma.
5.4. La rescisión unilateral no exime al CLIENTE de la obligación de pagar la energía suministrada, peajes de acceso de distribución, energía reactiva... pasando en este momento a recibir las facturas directamente de la comercializadora y/o distribuidora responsable del suministro eléctrico. Además, el CLIENTE, en el caso de haber formalizado alguna solución GE y EE tendrá que continuar asumiendo los importes o cuotas pendientes de las mismas a las entidades intervinientes como proveedores directos o indirectos en la prestación del presente contrato según las condiciones formalizadas en el correspondientes Anexos y Documentos vinculados al presente contrato.
5.5. En el caso en que existiera un impago y el CLIENTE hubiera cambiado de comercializadora, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. se reserva el derecho de solicitar la reactivación del suministro a la comercializadora saliente, pudiendo incluso solicitar el corte de suministro en éste momento.
6. Facturación y Pago
6.1. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. emitirá la factura mediante correo electrónico según los datos de comunicación facilitados, con la cantidad a abonar por el CLIENTE derivada del presente contrato, con una periodicidad mensual, bimestral, o en función de la temporalidad de las lecturas realizadas por la empresa encargada de las mismas.
Las cantidades facturadas serán domiciliadas por Autosolar Energía y Servicios S.L.U. dentro de un plazo de 3 días desde la fecha de emisión de la factura.
6.2. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. trasladará al CLIENTE una penalización que le permita cubrir los costes ocasionados por devolución de la misma.
6.3. La falta de pago dará derecho a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. a resolver el contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación arbitral o judicial, aplicándose desde la fecha del incumplimiento el interés de demora establecido en la Ley, así como los gastos adicionales de posibles devoluciones realizadas por el CLIENTE.
6.4. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá ordenar la suspensión inmediata del suministro al CLIENTE, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de Autosolar Energía y Servicios S.L.U. al CLIENTE, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas.
6.5. El ejercicio por Autosolar Energía y Servicios S.L.U. del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato y sus correspondientes. Los costes posteriores de reconexión del suministro, correrán por cuenta del CLIENTE.
7. Modificación de las condiciones económicas
7.1. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá modificar las condiciones económicas, informando al CLIENTE con un preaviso mínimo de 30 días antes de la entrada en vigor de la modificación. En caso de que la modificación suponga una reducción del descuento permanente aplicado, el CLIENTE podrá resolver el contrato, comunicando su decisión dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
7.2. En caso de que el CLIENTE no hubiera manifestado su intención de revocar el contrato, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas. Si por cualquier motivo ajeno a Autosolar Energía y Servicios S.L.U., no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del CLIENTE con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al CLIENTE hasta que pudiera hacerse efectiva.
8. Modificaciones en los conceptos regulados
8.1. Los conceptos sujetos a regulación, y que son ajenos a la voluntad de las partes, tales como impuestos, consumo de energía reactiva, excesos en la potencia demandada, términos de acceso, peajes o cargos, pagos por capacidad, pérdidas, servicio de interrumpibilidad, aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, o que suponga algún coste extra en la actividad de comercialización de energía eléctrica, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo, a partir de la fecha que reglamentariamente se determine y con las implicaciones económicas y de otra índole que pusiesen originarse.
8.2. La gestión de solicitudes de modificación de titularidad del contrato posteriores a la fecha de activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud.
9. Autorización de representación. Autorización cambios administrativos. Modificación tarifa y/o potencias
9.1. Autosolar Energía y Servicios S.L.U., en representación del CLIENTE, formalizará en su nombre el contrato de suministro con la comercializadora que estime oportuna, tramitará cualquier modificación de la tarifa o potencia contratada, incluso cambiar la titularidad del punto de suministro a su favor, de manera que permita cumplir las condiciones económicas pactadas en el presente contrato. El CLIENTE acepta que durante la duración del presente contrato se implementen los cambios administrativos oportunos para que Autosolar Energía y Servicios S.L.U. pase a ser la entidad que contrate el suministro del CUPS titularidad del CLIENTE con la comercializadora que estime oportuna en su propio nombre y derecho, asumiendo por tanto Autosolar Energía y Servicios S.L.U. todas las responsabilidades y obligaciones frente a estas última, y frente al CLIENTE por cualquier corte o suspensión de suministro que pudiera producirse como consecuencia de incumplimientos contractuales de Autosolar Energía y Servicios S.L.U. en relación al contrato de suministro. El coste de los correspondientes conceptos regulados, así como las modificaciones técnicas necesarias para que el suministro sea conforme con la normativa vigente, se trasladarán por los mismos importes directamente al CLIENTE, salvo que se acuerde lo contrario.
10. Comunicaciones
10.1. El CLIENTE podrá ponerse en contacto con Autosolar Energía y Servicios S.L.U. a través de los siguientes medios indicados a continuación siendo preferentemente la comunicación vía correo electrónico.
Teléfono: 961 430 113
Email: [email protected]
10.2. En cualquier momento, tras comunicárselo al CLIENTE, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá modificar el medio empleado por el de cualquier otro medio telemático, al que el CLIENTE podrá acceder utilizando los métodos de identificación que facilite Autosolar Energía y Servicios S.L.U..
10.3. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, y mediante la presentación de la solicitud correspondiente, cambiar el método de envío de facturas por el de envío en papel. La modificación del método de envío surtirá efecto a partir de un plazo de 30 días naturales tras la recepción de la solicitud y conllevará un coste de 1,5€ por cada envío. Cualquier otra comunicación o notificación que se derivase del contrato suscrito entre las partes, se continuará enviando según el medio descrito de comunicación y notificaciones.
11. Confidencialidad de los datos
11.1. El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, al menos, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.
11.2. Lo contenido en este contrato no obligará a confidencialidad en lo referente a:
- Cualquier información o conocimiento revelado legítimamente por terceros que hayan autorizado su difusión.
- Cuando la información sea requerida por imperativo legal.
12. Protección de datos personales
12.1. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. informa al CLIENTE de que los datos personales contenidos en el presente contrato y los generados por la prestación del servicio, todos ellos relativos al CLIENTE, serán incorporados a un fichero cuyo responsable es Autosolar Energía y Servicios S.L.U., con la finalidad de prestar el servicio, entendiendo que la firma del presente contrato implica su consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación a sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección de Autosolar Energía y Servicios S.L.U. indicada en el presente contrato.
12.2. Respecto de los datos personales a los que Autosolar Energía y Servicios S.L.U. tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, se entenderán facilitados de forma voluntaria por el CLIENTE, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar aquél, siguiendo en todo momento las instrucciones del CLIENTE, comprometiéndose Autosolar Energía y Servicios S.L.U. a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, así como a destruir los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente contrato, salvaguardando en todo caso las pruebas necesarias respecto a las actuaciones realizadas. En todo caso, los papeles de trabajo y el diseño o sistema de análisis serán propiedad de Autosolar Energía y Servicios S.L.U..
12.3. Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar las necesarias medidas de seguridad para la protección de dichos datos en el nivel que les corresponda de acuerdo a la regulación legal.
13. Subrogación y Cesión
13.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a Autosolar Energía y Servicios S.L.U. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo CLIENTE que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.
13.2. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de Autosolar Energía y Servicios S.L.U. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al CLIENTE. 13.3. Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá ceder el cobro de las facturas a una empresa colaboradora durante la prestación del servicio, comunicando de este hecho al CLIENTE, no afectando a las condiciones firmadas en el presente contrato.
14. Fraudes
14.1.Se entiende por fraude la manipulación ajena a Autosolar Energía y Servicios S.L.U., que implique instalación de mecanismos, alteración de redes, equipo o instalaciones, así como cualquier otro medio que permita consumir energía sin su correspondiente medida y control como: el enganche directo tras la realización de la suspensión de suministro, las derivaciones a instalaciones no previstas por la Distribuidora, cuando se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento y/o el uso de cualesquiera otros medios clandestinos.
14.2. En caso de detectarse fraude, Autosolar Energía y Servicios S.L.U. podrá suspender el suministro eléctrico y/o resolver el contrato de forma inmediata remitiendo tal situación por el medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. Una vez determinada, por la Distribuidora o por Autosolar Energía y Servicios S.L.U., la energía defraudada, esta última facturará los importes correspondientes al peaje y cargo emitido por la Distribuidora y/o cualquier otro concepto que reglamentariamente se determine, así como un importe igual a 2 veces el término de energía vigente para el suministro contratado por el volumen de energía defraudada.
15. Rescisión del contrato
15.1. Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes. La resolución anticipada del contrato por parte del CLIENTE no le exime del pago de las facturas pendientes entre las partes debiendo abonar las mismas a Autosolar Energía y Servicios S.L.U.
16. Sometimiento al fuero
16.1. Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten la junta de Arbitraje a la que se encuentra adherida Autosolar Energía y Servicios S.L.U. o en su caso a la regulación y normativa vigente que exista en cada momento.
17. Régimen del contrato
17.1. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.