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Qué son los derechos de acometida

Qué son los derechos de acometida

Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.

Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:

- Derechos de extensión: Coste por la instalación de nueva extensión a red. Siendo estos la contraprestación económica a pagar, por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante. Se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.

- Derechos de acceso: Coste por la incorporación a la red de distribución. Siendo estos la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente.

- Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Coste por la inspección de la instalación ejecutada por terceros y cedida a la distribuidora. Siendo estos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

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