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Cómo facturar la luz a un inquilino

Cómo facturar la luz a un inquilino

¿De qué forma se factura la luz a un arrendatario?

Para cobrarle la luz a un arrendatario, el arrendador en ningún caso se hará responsable cuando el contrato no se encuentra a su nombre. Si el arrendatario fuera el titular del contrato, solamente tendrá que comunicarlo a la empresa con la que tiene contrato y pasar el recibo al banco donde tiene su cuenta bancaria.

El siguiente paso, según empresa, será que la entidad propondrá el pago de los suministros de forma mensual o cada dos meses y además contempla también la factura dual, en la que se fusionan las facturas de la luz y el gas en una sola, reduciendo la cantidad de facturas y agilizando la gestión.

Si la factura de la luz estuviera a nombre del propietario, será quién se convierta en responsable de cualquier eventualidad, impago o percance que pudiera tener el suministro.

En esta situación es recomendable que las facturas estén incorporadas en el precio del alquiler para prevenir cualquier inconveniente producido por el impago y que pueda suponer contratiempos venideros.

Si por el contrario, el recibo está a nombre del arrendatario, se exime al propietario de cualquier pago o compromiso pues no es responsable legal.

Si el arrendatario ocasiona una deuda de luz o agua, el propietario no tiene porque inquietarse en tanto y cuando se haya realizado el cambio de titular a nombre del arrendatario.

Si se ha producido ese cambio y estuvieran a nombre del arrendatario, el propietario podrá denunciar legalmente el pago de los recibos y tener la potestad de dar de baja los suministros o modificar la titularidad y retomar el derecho íntegro de los suministros.

El procedimiento de la modificación del titular tanto de luz, agua o gas es muy fácil siempre que el cliente siga las pautas siguientes:

- El consumidor aportará sus datos personales adjuntando también los datos personales del antiguo titular, DNI, pasaporte o NIE en vigor. Es imprescindible que estén en regla sino no serán admitidos por la empresa. Se sugiere solicitar cita previa y corregirlo si no lo estuvieran.

- Número CUPS de la vivienda.

- Código postal preciso de la vivienda.

- Domiciliación bancaria, la cual se aconseja que pertenezca al nuevo titular del contrato.

Después de haber presentado la documentación, el consumidor tiene que permanecer entre 15 y 20 días laborables para tener resuelto la modificación del titular. El procedimiento es totalmente gratis, por lo que ningún titular tanto el antiguo como el nuevo deberá asumir ningún pago por ello.

Hay tres situaciones que exigen la modificación del titular del contrato:

- Cuando acontece un divorcio.

- Cuando acontece una defunción.

- Cuando acontece el abandono de vivienda.

En cada situación se requerirá una documentación determinada, el procedimiento será gratis por completo y se necesitarán también entre 15 y 20 días hábiles.

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