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Cambiar titular luz

Cambiar titular luz

La persona titular del contrato hace referencia a la que se muestra como apoderado de una distribución eléctrica, y es el encargado de pagar los recibos de electricidad. En muchas ocasiones se confunde la posibilidad de modificar la titularidad del convenio con la petición de dar de alta la luz. Se procede al cambio de titularidad cuando está activo el consumo eléctrico y lo que queremos es cambiar el compromiso de pago a otra persona.

Dar de alta el suministro eléctrico se pide en el momento en que está la necesidad de poner en marcha una distribución que no tiene entrada directa a un aprovisionamiento eléctrico. La cesión de la titularidad de un contrato es un procedimiento administrativo el cual no tiene dificultad y se establece de forma sencilla, evitando el corte de la luz, a través del compromiso legal del abastecimiento hacia otra persona.

Estará permitido pedir una permutación de titularidad cuando sea necesario o se quiera, sin limitaciones. En el caso de que el antiguo propietario de la vivienda anterior no haya dado de baja el suministro eléctrico, se solicitará necesariamente la modificación de titularidad, con la finalidad de que el nuevo propietario conste como encargado del nuevo registro.

En el caso de que la distribución eléctrica fuera previamente anulada por el antiguo propietario, tendremos que contactar con el personal de atención al cliente de la compañías eléctrica, con la intención de arrendar de nuevo una tarifa y gestionar de nuevo un contrato de electricidad.

Se recomienda que el titular de la contratación de suministro eléctrico sea el que disfruta de la potencia eléctrica contratada. Es de este modo, por lo que el dueño de la propiedad podrá librarse del compromiso con la compañía contratada en el caso de que los arrendatarios no pagasen las facturas de luz recibidas.

La solicitud de cambio de titularidad en caso de arrendamiento tendrá que ser gestionado por el arrendado o por una persona reglamentaria de este último. La única excepción que se exige a este caso es que la persona elegida no sea el dueño del inmueble

En el posible caso de que el representante del contrato eléctrico haya fallecido, será el pariente directo el que acatará dichas responsabilidades; pueden ser hijos o sucesiones, entre otros casos.

En el caso de fallecimiento, en la voluntad del cambio de nombre será necesario presentar el documento de fallecimiento, o bien, en el caso de que no esté disponible, cualquier documento que acredite que el representante es el sucesor elegido por el difunto para el domicilio que se quieren llevar a cabo dichos trámites.

Otro caso, en cuanto a los divorcios, el cambio titularidad tendrá que pedirlo el individuo que resida en el apartamento, en el caso de que él/ella no fuese titular. Si lo necesario es modificar el nombre de titularidad en caso de divorcio, deberán entregar una copia de la aprobación del trámite de separación.

El cambio de titularidad de un contrato con la compañías eléctrica es un trámite ágil y no demasiado complicado, por lo que, si se requiere, tan solo con una llamada telefónica puede gestionarse. Tendrás que dar los siguientes datos:

- Toda la documentación necesaria para cambiar la titularidad del contrato
- Nombre entero y DNI del que era antes el titular del contrato
- Nombre, apellidos y DNI del que será el actual titular del contrato
- Recoger el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS)
- Ofrecer los datos exactos del domicilio donde va a implantarse la red eléctrica
- Número bancario del IBAN vinculado a su cuenta bancaria
- Velocidad que ha sido acordada

El código CUPS que hemos nombrado anteriormente, consta de un total de 20 y 22 valores que cumplen la función de ser como el “DNI” de un inmueble. Dicho valor reconoce los datos que han sido contratados en tu vivienda, como por ejemplo si se ha dado un cambio de titularidad, la velocidad que ha sido contratada y la información del alta de electricidad.

Dependiendo del caso y de la demanda que se pida, tendremos que entregar cierta información adicional, por ejemplo:

- Convenio de la compraventa de la vivienda
- Convenio de arrendamiento
- Certificación justificada en caso de fallecimiento
- Trámites de separación
- Certificado del notario o Testamento

En el momento en el que la empresa recibe los datos e información que requieren para gestionar los trámites, el cambio de titularidad establece un tiempo legal de modificación que oscila entre los 15 y 20 días laborales.

Cambiar el titular de la compañías es un procedimiento sin coste alguno para el antiguo ni el nuevo consumidor. En el momento de pedir una modificación de titularidad, se modificará el contrato y podrás elegir o cambiar la empresa contratada y también incrementar o bajar la velocidad acordada.

Los trámites internos de cambiar algún requisito del contrato o cambiarse de empresa son gratuitos para el consumidor, tan solo cuando no siga vigente un acuerdo de continuidad establecido y no se esté cumpliendo. Es decir, si el compromiso de permanencia no se está cumpliendo, el comprador tendrá que hacerse cargo de las sanciones que el contrato establece.

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